Un padre amoroso condenado a 4 años de cárcel por un delito que no cometió

Ilustración de un padre abrazando a su hija

Mi caso: línea de tiempo y pruebas

#LeaAntesDeJuzgar#ExpedienteAbierto

Una condena, 26 documentos y una pregunta: ¿qué pasó realmente el 24 de marzo?

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Mi caso empezó con una denuncia en octubre de 2018 y otra en marzo de 2019. Ocho años y tres instancias después, hay una condena de cuatro años de prisión.

Nada de lo que verás aquí pretende negar que hubo un episodio de violencia ni restar seriedad a una denuncia. Lo que muestro son los documentos oficiales del expediente, con la identidad de las personas protegida, y las diferencias que se pueden verificar entre lo que esos documentos dicen y lo que las sentencias afirman que dicen. Una de las dos condenas de primera instancia fue revocada por insuficiencia probatoria.

Una decisión que priva a alguien de la libertad debe apoyarse en toda la prueba, no solo en la parte que sostiene la conclusión. No te pido que me creas: te pido que leas el expediente completo y juzgues tú mismo.

Resumen

Rodrigo
4 añosde prisión por violencia intrafamiliar, por los hechos del 24 de marzo de 2019. La pena la fijó el 23 de enero de 2025 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, con ponencia del magistrado Luis Orlando Palomá Parra. En primera instancia, el 23 de octubre de 2024, la jueza Yesica Alexandra Gil Castaño, del Juzgado 26 Penal Municipal, había impuesto 72 meses (6 años).
Rodrigo
3 instanciasJuzgado 26 Penal Municipal (primera instancia), Tribunal Superior de Medellín (segunda instancia) y Corte Suprema de Justicia (casación). La insistencia no es una instancia: es una extensión de la casación, un mecanismo especial para pedir que la Corte revise su decisión de inadmitir la demanda.
Rodrigo
5 hallazgosdiferencias entre lo que muestran las pruebas y lo que dicen las sentencias:
  • una misma nota clínica citada como si fueran dos médicos;
  • los lugares del cuerpo narrados en la denuncia frente a los que registran los exámenes;
  • equimosis sin fecha de origen usadas como corroboración de una noche concreta;
  • la versión de la hija menor, única otra testigo presencial, con menor peso sin explicación;
  • un dolor abdominal sin estudio de imagen y con una cirugía en la misma zona 39 días antes.

Honestidad procesal. Nada de lo expuesto aquí pretende probar que no ocurrió un episodio de violencia. Lo que se muestra son inconsistencias verificables entre documentos oficiales y la forma en que las sentencias los describen.

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Las pruebas

La segunda instancia cita el mismo hallazgo clínico dos veces, como si fueran dos médicos independientes. Al revisar el documento original, ambas citas provienen de una sola nota, de un solo médico, en una sola fecha, y además se le atribuyen a un médico que no la escribió.

Lo que dice el Tribunal (decisión de segunda instancia, págs. 34 y 35):

«Ello reforzado con el informe epicrisis de fecha 25 de marzo de 2019, elevado por el galeno [médico de urgencias], en el que consignó, al momento de realizarse la valoración médica a la víctima, que la paciente presentaba: “lesiones por agresión consistentes en traumatismos múltiples en cuello región del tórax y extremidad superior izquierda.”»
«Testimonio que también fue ilustrativo en indicar que, pese a que no fue el primer profesional en recibir a la víctima, pues dicha atención fue avocada por su homólogo [otro médico], de la historia clínica elevada por este destacó que la misma reportó: “dolor a la palpación en el cuello en la región posterior, dolor a la palpación de la caja torácica y dolor a nivel del quinto dedo de la mano izquierda. La articulación esta capofaláctica”.»
Para contrastar, la historia clínica completa y la decisión están en «Documentos de soporte», al final de la página.

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Narrado en la denunciaRegistrado en historia clínica y medicina legal

Ninguno de los cuatro sitios narrados aparece como lesión en los documentos médicos. Las dos sentencias no explican esa discrepancia.

La sentencia usó las equimosis como corroboración de un día puntual. El perito de medicina legal reconoció que no podía establecer cuándo se originaron, y el reglamento técnico del Instituto confirma que este tipo de lesión no permite fijar una fecha exacta.

Además, la ley procesal y la jurisprudencia de la Corte exigen al juez verificar la metodología del perito antes de aceptar su conclusión.

La única testigo presencial, además de las dos personas involucradas, es la hija menor de edad. Su versión fue tenida en cuenta pero se le dio menor peso, sin que la sentencia explique por qué. Por protección, no se publica su nombre.

Documentos de soporte

Copias de los documentos del expediente con los datos personales de la denunciante, de los testigos y de la menor tachados (nombres, iniciales, documentos de identidad, direcciones, teléfonos, correos, firma y datos de contacto de familiares y de la apoderada de la víctima). En las actas y en la ficha de citación también se tacharon la cédula, la dirección, los teléfonos y los correos del procesado y de los demás intervinientes. El contenido clínico, pericial y judicial se mantiene visible; los nombres de jueces, magistrados, fiscales, procuradores, la comisaria de familia, defensores y demás servidores públicos no se tachan. Las sesiones 1, 2 y 3 del juicio oral, las dos grabaciones de la audiencia del 25 de junio de 2024 y los alegatos del 8 de agosto de 2024 se muestran además como transcripción en texto: se tacharon los nombres y datos de identificación y se omitieron, con una marca visible, los tramos que describen la vida íntima de la pareja y los datos personales de los declarantes. Toca una página para verla a tamaño completo.

Denuncia ante la Comisaría 11 de Familia (8 de octubre de 2018) y expediente de medidas de protección 3 documentos · datos tachados

Incluye el oficio de la Comisaría con el acta de la denuncia del 8 de octubre de 2018, la constancia de la Fiscalía que conexa los dos casos y la noticia criminal del 27 de marzo de 2019. Los datos personales de la denunciante, de los testigos, de la menor y de sus familiares, y los del procesado (cédula, teléfonos, correos, direcciones y fechas de nacimiento), están tachados.

Pendiente de cargar El resto del expediente de medidas de protección: la decisión que levantó las medidas provisionales y las actuaciones posteriores de la Comisaría.

Actas de las demás audiencias del juicio Pendiente de cargar

Pendiente de cargar. Ya están las actas del 10 de junio de 2021, de la sesión del 19 de septiembre de 2023 (con la transcripción de su audio, en dos partes) y del 25 de junio de 2024, y la transcripción del audio de las sesiones del 20 de septiembre y del 4 de diciembre de 2023 (sin sus actas), de las dos grabaciones del 25 de junio de 2024 y de los alegatos del 8 de agosto de 2024 (estos sin su acta). Faltan las actas de las otras sesiones (11 de noviembre de 2021, 20 de septiembre y 4 de diciembre de 2023, 8 de agosto y 9 de octubre de 2024) y las transcripciones o videos de las sesiones restantes, empezando por la sesión en que se anunció el sentido de fallo (fecha por aclarar: 24 de septiembre, 23 de septiembre o 9 de octubre de 2024). Permitirían aclarar las fechas, que no coinciden entre la sentencia de primera instancia, el Tribunal y la Corte.

Decisión de la Corte sobre la insistencia, si ya existe Pendiente de cargar

Pendiente de cargar.

Constancia de ejecutoria de la sentencia Pendiente de cargar

Pendiente de cargar. Indica desde cuándo puede librarse la orden de captura y qué juez vigila la pena.

Discusión

Mi caso me llevó a hacerme preguntas que van más allá de un expediente. Aquí planteo tres temas para conversar con calma y con argumentos: cómo debería decidir la justicia, cómo se reconoce una dinámica de manipulación en una pareja y qué pasa cuando una denuncia es falsa. Son planteamientos y opiniones mías para abrir un debate más profundo; no son hechos probados del expediente ni asesoría legal. Toda víctima real merece ser escuchada y protegida, y discutir estos temas no le quita valor a eso.

Ley de igualdad para los hombresLa propuesta plantea diversas reformas encaminadas a garantizar un sistema de justicia más equilibrado, donde las decisiones se sustenten en prueba, la verdad jurídica y el respeto por los derechos humanos.
¿Qué es el abuso reactivo?Es un mecanismo donde la persona te manipula, te provoca y tú reaccionas. No es casual, no es un malentendido. Es que el dramático eres tú. Funciona así. Ella crea tensión, la incrementa, alimenta el conflicto, empuja, pincha, humilla, niega y cuando tú explotas, te apunta con el dedo.
Las falsas denunciasLa víctima real tiene que ser escuchada, protegida y acompañada, por supuesto. Una persona que inventa una denuncia para destruir a otra, para sacar ventaja en un juicio, para cortarle el vínculo con los hijos o para arruinarle la vida a alguien, no está pidiendo justicia, está usando la justicia como arma. Y eso también tiene que tener consecuencias.

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